Solicitudes de acceso a la información pública municipal
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año.
Objeto:
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de C-L-M y en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y así establecer el procedimiento necesario para que la ciudadanía en general pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública con todas las garantías y con la limitaciones establecidas en la normativa básica y en la autonómica.
Destinatarios:
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-LaMancha.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependiente de ella y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
SOLICITUD ACCESO A LA INFORMACIÓN
Estas solicitudes serán tramitadas según el procedimiento establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículos 17-21.
- El órgano competente para resolver estas solicitudes es la Alcaldía.
- El plazo máximo para dictar la resolución es de 1 mes. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
- El acceso a la información será gratuito, no obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 9/2012 de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla La Mancha y otras medidas tributarias, o, en su caso, conforme la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
Lugar de presentación de las solicitudes formales de acceso a la información
Deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de los medios electrónicos y telemáticos establecidos por el mismo.
También podrá realizarse de forma telemática a través de la cumplimentación del formulario y su envío, en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha o en los registros de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Control y seguimiento de las solicitudes
La Concejalía de Transparencia se encarga de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública municipal.
Denegaciones del derecho de acceso a la información
En todo caso, cuando existan razones para no admitir una solicitud de información, para denegar el acceso a determinada información o para proporcionar solo un acceso parcial a la misma, el Ayuntamiento notificará su resolución denegatoria por escrito, debidamente motivada, a la dirección, preferentemente electrónica, que Ud. haya facilitado.
Resoluciones, recursos y reclamaciones
La resolución de las solicitudes de acceso a la información es competencia de la Alcaldía.
La notificación de la resolución debe efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud. Este plazo puede prorrogarse hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.
El silencio administrativo debe interpretarse en este caso de forma negativa.
¿Cómo reclamar?
Con carácter potestativo y previo a la presentación de recurso contencioso-administrativo, cabe interponer una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.
Castilla-La Mancha y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han firmado un convenio para la resolución de las reclamaciones. La competencia es de Castilla-La Mancha pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será el encargado de resolver las reclamaciones.
La reclamación se puede presentar ante cualquier registro público o directamente por correo electrónico al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es
Quejas y sugerencias
Ud. puede presentar una queja por el mal funcionamiento de los servicios de información municipal o una sugerencia de mejora de los mismos en el Buzón Ciudadano que encontrará en la página web municipal. Estas quejas o sugerencias serán tramitadas por la Concejalía de Trasparencia.
Buzón Ciudadano
Recuerde que también puede utilizar el servicio del Buzón Ciudadano para solicitar información administrativa de carácter general que no se encuentre publicada en la web municipal. El plazo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana para responder a estas peticiones siempre que haya sido admitidas a trámite será máximo de tres meses.
Utilice también el Buzón Ciudadano para comunicar una queja o sugerencia de mejora de un servicio municipal.
Contacto
Contacto
Información y Registro
Dirección
C/San Gil 1
Correo
ayuntamiento@motilla.com
Teléfono
969331057
Horarios
Por la mañana, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.